Sentencia N° 1633 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01633, Exp. 2005-4575, 21/06/2006
Expediente2005-4575
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesistido
Fecha de la decisión2006-06-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia considera el desistimiento de la acción por cobro de bolívares interpuesta por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) contra JUAN DOMINGO CORDERO MARCANO. Se establece que, dado que el mencionado Fondo es un ente de la Administración Pública Nacional Descentralizada, la decisión puede afectar indirectamente los intereses patrimoniales de la República. Por lo tanto, se ordena notificar a la Procuradora General de la República sobre el desistimiento de la acción.

Extracto de la motiva

Se ha sometido a la consideración de esta Sala el desistimiento de la acción formulado por el abogado Franklin Rubio, actuando con el carácter de apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), en la demanda por cobro de bolívares contra el ciudadano JUAN DOMINGO CORDERO MARCANO, en su condición de Presidente del Banco Barinas, C.A. “para el momento en que fue acordada la intervención administrativa de dicho Banco” (Sic). Como el mencionado Fondo es un ente de la Administración Pública Nacional Descentralizada, la decisión que recaiga en el presente caso pudiere afectar indirectamente los intereses patrimoniales de la República, conforme a lo cual es menester revisar lo que a este respecto establece el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001, que en su artículo 95, prevé textualmente: Artículo 95. “Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.” (Negrillas de la Sala). Establece también el mencionado texto legal en su artículo 96, que la falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, será causal de reposición.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República del desistimiento de la acción formulado por el abogado Franklin Rubio, actuando con el carácter de apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), en la demanda por cobro de bolívares contra el ciudadano JUAN DOMINGO CORDERO MARCANO, en su condición de Presidente del Banco Barinas, C.A. “para el momento en que fue acordada la intervención administrativa de dicho Banco” (Sic). En consecuencia, se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a partir de la fecha en que conste en autos la aludida notificación.

Palabras clave

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