Sentencia N° 1633 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01633, Exp. 2003-0271, 22/10/2003
Expediente2003-0271
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-21
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. El caso se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad y solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la sociedad mercantil I.S.T. Inversiones en Servicios de Telecomunicaciones, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, declaró su competencia para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad. Este diferimiento se debe a la existencia de criterios divergentes entre las distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la competencia en casos similares. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, que fue firmada y sellada en Caracas el 21 de octubre de 2003.

Extracto de la motiva

En primer lugar, advierte la Sala que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios divergentes entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 9 de enero de 2003). Por tanto, hasta que sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Se acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad intentado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado José Eugenio Ballesteros Meléndez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil I.S.T. INVERSIONES EN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 178, de fecha “23 de Diciembre Noviembre de 1999”, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por los ciudadanos Libia Rodríguez, Ana Freire, Carlos Quintero, Rafael Gerardo Álvarez Lucena, Rafael Antonio Rojas, José Gregorio Jiménez Quijada contra la referida compañía.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectosInspectoría del TrabajoEstado Larajurisprudenciatribunal competente

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