Sentencia N° 1632 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01632, Exp. 2006-1050, 03/12/2014
Expediente2006-1050
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 01632, ordenó al Municipio San Diego del Estado Carabobo informar sobre el cumplimiento de la sentencia N° 00346, que condenó al pago de una indemnización de 50.000 bolívares a la abogada Ilse Cova Castillo. La Sala estableció un plazo de cinco días para que el Municipio confirmara si se incluyó la partida presupuestaria correspondiente en el presupuesto del año fiscal 2015. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento del Municipio, que alegó no tener disponibilidad presupuestaria para realizar el pago. La Sala enfatizó que, de no cumplirse con lo ordenado, se procederá a evaluar la solicitud de embargo ejecutivo de las cuentas bancarias del Municipio demandado. Finalmente, la Sala reafirmó su compromiso de garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales y la protección de los derechos de la parte actora, en este caso, la abogada Ilse Cova Castillo.

Extracto de la motiva

Visto lo expuesto, se ordena a la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, informe a esta Sala Político-Administrativa dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, si ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo Nº 00346 de fecha 27 de abril de 2010, publicado el 28 de ese mismo mes y año, y si conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 159 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, incluyó en el Presupuesto del Año Fiscal 2015, una Partida Presupuestaria por la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), de acuerdo con el compromiso asumido por dicha Municipalidad en la diligencia consignada el 17 de junio de 2014 ante esta Máxima Instancia derivado de lo ordenado en la sentencia antes mencionada. En caso contrario, esta Máxima Instancia procederá a pronunciarse acerca de la solicitud formulada por la parte actora, relacionada con el embargo ejecutivo de las cuentas bancarias de la parte accionada, para dar cumplimiento forzoso a lo ordenado en el fallo de esta Sala Político-Administrativa Nº 00346 de fecha 27 de abril de 2010, publicado el 28 de ese mismo mes y año.

Dispositiva

ORDENA al MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, informar a esta Sala dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, si ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de esta Sala Nº 00346 de fecha 27 de abril de 2010, publicado el 28 de ese mismo mes y año, y si conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 159 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, incluyó en el Presupuesto del Año Fiscal 2015, una Partida Presupuestaria por la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), de acuerdo con el compromiso asumido por dicha Municipalidad en la diligencia consignada el 17 de junio de 2014 ante esta Máxima Instancia derivado del fallo antes mencionado.

Palabras clave

indemnizaciónejecución forzosamunicipiopresupuesto

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