La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por Ana Margarita Córdova Córdova y otros contra el Estado Aragua y la Constructora Pedeca C.A. por indemnización de daños y perjuicios. La inadmisibilidad se fundamenta en el incumplimiento del antejuicio administrativo, requisito previo para demandas contra entes públicos, que no fue satisfecho por los demandantes. La Sala enfatiza que el procedimiento administrativo previo es esencial para garantizar que el ente público esté al tanto de las reclamaciones antes de que se inicie un juicio.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la demanda incoada por la ciudadana Ana Margarita Córdova Córdova y los ciudadanos Inocencio Antonio Córdova Álvarez y Ricardo Antonio Córdova Álvarez, por indemnización de daños y perjuicios contra el estado Aragua y la sociedad mercantil Constructora Pedeca C.A. No obstante, al advertir esta Sala que al momento de contestar la demanda, el apoderado judicial de la Procuraduría General del estado Aragua alegó su inadmisibilidad por el supuesto incumplimiento del denominado antejuicio administrativo, se estima necesario efectuar las siguientes consideraciones: Este máximo órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa ha establecido que aun cuando el ente público demandado no apele del auto de admisión, el órgano jurisdiccional que conozca del caso está autorizado, de oficio, para pronunciarse con relación a ese proveimiento interlocutorio y, consecuentemente, habilitado para revocarlo y declarar inadmisible la demanda. (Vid., entre otras, sentencia N° 1.735 del 27 de julio de 2000). Ello es así toda vez que, por una parte, las causales de inadmisibilidad conforme a la jurisprudencia son revisables en cualquier estado y grado de la causa; y por la otra, tomando especialmente en cuenta para este caso concreto que en el ordenamiento jurídico se han dispuesto privilegios y prerrogativas de naturaleza procesal a favor de los entes públicos que, conforme a la Ley, son irrenunciables y, por lo tanto, no pueden ser desconocidos por el juez contencioso administrativo. En ese contexto, se observa que la demanda que encabeza las presentes actuaciones fue interpuesta el 2 de febrero de 1998, fecha para la cual estaba vigente la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.893 Extraordinaria del 30 de julio de 1976, que consagraba en el ordinal 5° de su artículo 84 (actualmente artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), como causal de inadmisibilidad de las demandas que se ejercieren contra la República, la falta de agotamiento del antejuicio administrativo.
Dispositiva
Sobre la base de las consideraciones precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por indemnización de daños y perjuicios fue planteada por la ciudadana ANA MARGARITA CÓRDOVA CÓRDOVA y de los ciudadanos, INOCENCIO ANTONIO CÓRDOVA ÁLVAREZ y RICARDO ANTONIO CÓRDOVA ÁLVAREZ, contra el ESTADO ARAGUA y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA C.A. En consecuencia, SE REVOCA el auto de admisión dictado el 23 de marzo de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese al Procurador General del estado Aragua, así como a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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