Sentencia N° 1632 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01632, Exp. 2005-1900, 21/06/2006
Expediente2005-1900
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-20
DecisiónDecaimiento

Resumen

La abogada Angelina Margarita García Hernández, en su calidad de Jueza, interpuso un recurso de nulidad y acción de amparo contra un acto administrativo que la amonestó. La Sala Político-Administrativa admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente el amparo. Posteriormente, la Comisión de Funcionamiento revocó la sanción de amonestación, lo que llevó a la Sala a concluir que había decaído el objeto del recurso. Finalmente, se declaró el decaimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad.

Extracto de la motiva

Analizadas las actas procesales, corresponde a esta Sala pronunciarse, y para ello observa lo siguiente: El 1° de diciembre de 2004 la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, con ocasión de la acusación presentada por la Inspectoría General de Tribunales, dictó un acto administrativo en el que resolvió amonestar a la accionante por encontrarla responsable de la falta disciplinaria prevista en el ordinal 1° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial. En fecha 8 de marzo de 2005, en virtud de no haber obtenido oportuna respuesta al recurso de reconsideración ejercido contra el referido acto en fecha 2 de febrero de 2005, la accionante interpuso ante esta Sala recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional. Posteriormente, la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL en fecha 1° de abril de 2005 declaró con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente, revocando en consecuencia la sanción de amonestación contenida en el acto administrativo recurrido. Determinado lo anterior, y visto que ha quedado satisfecha la pretensión de la recurrente al haber la Administración dejado sin efecto el acto administrativo contentivo de la amonestación que le había sido impuesta, resulta forzoso para esta Sala concluir que ha decaído el objeto en la presente causa. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y se ordena mantener el expediente administrativo en la Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de nulidadacción de amparoamonestaciónfalta disciplinariaLey Orgánica del Consejo de la JudicaturaLey de Carrera Judicialdecaimientocontencioso administrativo

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