Sentencia N° 1631 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01631, Exp. 2012-1525, 03/12/2014
Expediente2012-1525
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 1.343, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que declaró extinguida la obligación tributaria de la sociedad Proveedores de Licores Prolicor C.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que la contribuyente había cumplido con el pago de la deuda tributaria. Además, se condenó en costas procesales a la demandada, estableciendo que el Fisco Nacional incurrió en gastos al tener que litigar para la ejecución de créditos fiscales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, atendiendo a la prerrogativa prevista a favor de la República en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, pronunciarse en consulta sobre la sentencia Nº 1.343 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de septiembre de 2011, que declaró extinguida la obligación tributaria que dio origen al juicio ejecutivo interpuesto. Para verificar la procedencia de la consulta, resulta necesario examinar los requisitos exigidos por el legislador, los cuales quedaron plasmados mediante sentencias N° 00566 dictada por esta Sala en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven S.A., y la N° 00812 del 9 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A., así como el fallo emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, identificado con el N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela C.A., decisiones en las cuales se estableció como supuestos de procedencia de la consulta, los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas y/o de interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda, cuando se trate de personas naturales, de cien unidades tributarias (100 U.T.) y de personas jurídicas, de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). (Artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001). 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas que causen un gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República. Respecto a estos requisitos, observa la Sala que se trata de una sentencia definitiva revisable en apelación y que la cuantía de la causa excede de las quinientas unidades tributarias (500 U.T.). Con relación a la exigencia de que el fallo consultado resulte contrario a las pretensiones fiscales, se advierte que la sentencia dictada por el tribunal de la causa declaró extinguida la obligación tributaria que dio origen al juicio ejecutivo en virtud de haberse realizado el pago de las sumas demandadas, sin embargo, no hizo referencia a las costas procesales reclamadas por el Fisco Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, de modo que, siendo tal decisión desfavorable a la República, este Máximo Tribunal conocerá en consulta la conformidad a derecho de dicho pronunciamiento. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- PROCEDE la consulta de la sentencia N° 1.343 dictada el 27 de septiembre de 2011 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Conociendo en consulta: 2.1.- Se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo consultado. 2.2.- Se CONDENA en COSTAS procesales a la sociedad de comercio PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR C.A., en el equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

obligación tributariaextincióncostas procesales

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