La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por Edixon Vargas Sandoval contra la Resolución Nº DS-5082 del Ministro de la Defensa. Se argumenta que el recurrente no agotó la vía administrativa antes de acudir al tribunal, lo que constituye una causal de inadmisibilidad. La Sala revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación el 15 de mayo de 2002.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal añade, a las causales de inadmisibilidad comunes a todos los juicios que se siguen ante el Máximo Tribunal, otros requisitos o condiciones de inadmisibilidad específicos a ciertos recursos, teniendo en cuenta la naturaleza del acto impugnado. Así, el artículo 124 eiusdem faculta al Juzgado de Sustanciación a no admitir el recurso de nulidad que se intente contra un acto administrativo de efectos particulares cuando el recurrente no hubiere agotado la vía administrativa (ordinal 2º). En el caso sub júdice, el Juzgado de Sustanciación no se percató de tal omisión y admitió el recurso por auto del 6 de diciembre de 2001. Empero, esta admisión pronunciada por el juez sustanciador, conforme a la doctrina de esta Sala, no es vinculante para ella, cuando, como en el presente caso, al momento de decidirse el fondo de la controversia, sea detectada una causal de inadmisibilidad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el auto de admisión del 15 de mayo de 2002, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala y declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano EDIXON VARGAS SANDOVAL contra la Resolución Nº DS-5082 del 23 de agosto de 2001, suscrita por el Ministro de la Defensa, confirmatoria del Resuelto Nº GN-5012 de fecha 2 de febrero de 1999, emanado de la Comandancia General de la Guardia Nacional, mediante el cual se le pasó a situación de retiro, por medida disciplinaria.
Palabras clave
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