La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una aclaratoria sobre la sentencia N° 00989, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por el Banco Caracas C.A. Banco Universal. La aclaratoria se solicitó debido a la falta de claridad sobre la tasa de cambio aplicable para el reintegro de una suma de divisas ordenada por la sentencia original. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria era procedente y aclaró que el monto a reintegrar en bolívares se calcularía multiplicando la cantidad en divisas por el diferencial entre el tipo de cambio oficial vigente y el cambio oficial de 1983.
Extracto de la motiva
La figura de la aclaratoria de sentencia prevista en el artículo 252, antes transcrito, está dirigida a dilucidar algún concepto ambiguo o poco claro que se haya deslizado en su texto y pueda prestarse a confusión, es decir, es necesario para su procedencia que algún término de la sentencia sea dudoso, ambiguo o impreciso, debiendo advertirse que toda aclaratoria debe contraerse al dispositivo del fallo y no a sus fundamentos o motivos. Al respecto, esta Sala también ha precisado que la aclaratoria del fallo persigue exponer con mayor precisión algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, en virtud de no ser concreto el alcance de la decisión en determinado punto. En efecto, la aclaratoria tiene por objeto lograr que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión integral de la decisión.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 00989 dictada por esta Sala en fecha 30 de junio de 2009 y publicada el 01 de julio de ese mismo año, planteada por la representación judicial de la entidad comercial BANCO DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, quien absorbió por fusión a la sociedad mercantil BANCO CARACAS C.A. BANCO UNIVERSAL, sobre la aclaratoria de la sentencia N° 00989 dictada por esta Sala en fecha 30 de junio de 2009 y publicada el 01 de julio de ese mismo año. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia N° 00989 dictada por esta Sala en fecha 30 de junio de 2009 y publicada el 01 de julio de ese mismo año.
Palabras clave
aclaratoriasentenciareintegrodivisasBanco de Venezuela