La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional y revoca la aplicación de la figura del delito continuado en el caso de la contribuyente Tasca Restaurant Rodeo Grill, C.A. La decisión se basa en la incorrecta aplicación de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria, considerando que las infracciones deben ser tratadas como una sola por la naturaleza de los hechos. Además, se ordena el recálculo de las multas impuestas conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la aplicación de las sanciones por incumplimiento de deberes formales debe ser revisada, ya que la Administración Tributaria incurrió en un vicio de falso supuesto al aplicar sanciones de forma reiterada. Se establece que las infracciones cometidas por la contribuyente deben ser consideradas como una sola infracción, dado que se trata de un comportamiento omisivo repetido en el tiempo. La Sala reitera que el artículo 99 del Código Penal no es aplicable a las infracciones tributarias en este contexto, y que las sanciones deben ser calculadas de acuerdo con las disposiciones específicas del Código Orgánico Tributario.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0415 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 22 de octubre de 2007, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal al presente caso. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio TASCA RESTAURANT RODEO GRILL, C.A. En consecuencia, se REVOCA el acto administrativo impugnado en lo concerniente al quantum de las sanciones de multa impuestas. 3.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el tribunal a quo respecto a la ratificación del incumplimiento de los deberes formales analizados en la presente causa. Se ORDENA el recálculo de las multas impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.
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