Sentencia N° 1630 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01630, Exp. 2009-0874, 11/11/2009
Expediente2009-0874
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-11-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso tributario interpuesto por ZULIA TOWING AND BARGE COMPANY, C.A. contra un acto administrativo de la Alcaldía del Municipio Maracaibo. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso correspondía al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, dado que el recurso fue interpuesto por una contribuyente domiciliada en esa región.

Extracto de la motiva

Corresponde analizar la solicitud de regulación de competencia para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 1585 dictada por la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución N° 422-97 del 21 de julio de 1997, emanada de la Dirección de Rentas de la mencionada Alcaldía y confirmó las obligaciones tributarias liquidadas en las Planillas Nros. 0296010216, 0296010217 y 0396013144, por medio de las cuales se impuso el pago de impuesto sobre patente de industria y comercio para el ejercicio 1996, multa e intereses moratorios, respectivamente, por el monto total de catorce millones veintiún mil setenta y seis bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 14.021.076,86). Visto, por lo tanto, que el caso bajo examen está referido a un recurso contencioso tributario, preciso es señalar que el Código Orgánico Tributario vigente dispone en sus artículos 262 y 333, lo siguiente: “Artículo 262. El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.” “Artículo 333. Dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contencioso Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. Los tribunales de la jurisdicción civil ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo previsto en este Código hasta tanto se creen los Tribunales Contencioso Tributarios previstos en el encabezamiento de este artículo”. Al respecto, observa la Sala que mediante Resolución No. 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, la Sala Plena de este Máximo Tribunal resolvió crear seis (6) Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, con sedes en diferentes ciudades del interior de la República.

Dispositiva

1.- Que ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2.- Que CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ZULIANA la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente ZULIA TOWING AND BARGE COMPANY, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 1585 dictada por la Alcaldía del MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana . Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de competenciarecurso contencioso tributarioTribunal Superior

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