La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de ejecución voluntaria de una sentencia anterior. En la sentencia No. 00129, se estableció que la demandante debía pagar al demandado diversas cantidades por concepto de anticipo no amortizado y reintegro de obras no ejecutadas. La Sala ordena la ejecución de esta sentencia, fijando un lapso de diez días para su cumplimiento voluntario por parte de la demandante.
Extracto de la motiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No. 00129, dictada por esta Sala en fecha 30 de enero de 2007, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de las partes, para que la sociedad mercantil Proyectos, Electricidad y Construcciones, Proyelco, C.A. dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.
Dispositiva
ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No. 00129, dictada por esta Sala en fecha 30 de enero de 2007, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de las partes, para que la sociedad mercantil Proyectos, Electricidad y Construcciones, Proyelco, C.A. dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.