La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente una solicitud de reposición. La Sala determinó que la apelación carecía de fundamento, ya que la reforma de la demanda realizada por el demandante fue admitida correctamente y no vulneró el derecho a la defensa de FONTUR.
Extracto de la motiva
La Sala, en la oportunidad de pronunciarse en torno a la apelación interpuesta advierte, que de la revisión de las actas que componen el presente expediente se evidencia que efectivamente, la demandante reformó la demanda antes de que el ente administrativo demandado opusiese la cuestión previa de prejudicialidad, a pesar de que ambos escritos fueron presentados en la misma fecha. En tal sentido, luego de que esta Sala mediante la citada decisión de fecha 04 de febrero de 2003, resolviese el conflicto de competencia planteado en autos, declarándose competente para conocer y decidir el presente caso, el Juzgado de Sustanciación, tal y como se le ordenó en el aludido fallo, admitió la reforma de la demanda, en razón de lo cual se le concedieron al ente demandado otros veinte días para la contestación de la demanda. Ahora bien, observa la Sala que la admisión de la reforma de la demanda, no constituye una irregularidad procesal, ello en virtud de que, en primer lugar, la parte actora estaba facultada para reformar la demanda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, y además, porque en modo alguno cercenó el derecho a la defensa de FONTUR, en razón de que el Juzgado de Sustanciación fue más allá de las previsiones legales pertinentes para salvaguardar la citada garantía constitucional, pues en el referido auto de admisión de la reforma de la demanda se ordenó la citación de la parte demandada, la cual fue efectivamente practicada en forma personal en fecha 07 de abril de 2003, según consta en el folio 326 de la segunda pieza del expediente, lo cual no estaba obligado a hacer, según lo previsto en la norma antes citada, la cual es del tenor siguiente: “Artículo 343.- El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.” (Negrillas de la Sala) Aunado a lo anterior, es evidente que el propio demandado había desechado su solicitud de cuestión previa, pues en fecha 02 de septiembre de 2003 contestó al fondo de la demanda. Por las razones expuestas, debe esta Sala Político-Administrativa, declarar la improcedencia de la apelación propuesta. Así se declara.
Dispositiva
Vistas las razones que anteceden, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado de la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), abogado Luis Gómez Maldonado, Inpreabogado 7.043, contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 15 de junio de 2004, y en consecuencia se confirma dicho fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal del expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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