La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 00747, anuló un auto que dejó constancia del vencimiento de un lapso establecido en una decisión anterior y ordenó la reapertura de dicho lapso. Se requiere a la empresa CANTV que informe sobre los números de solicitudes de adquisición de divisas necesarias para cumplir con compromisos de pago, lo cual es esencial para decidir el fondo de la controversia. La notificación debe realizarse mediante oficio y se advierte sobre las consecuencias del incumplimiento.
Extracto de la motiva
En virtud de la renuncia supra mencionada, y visto que esta Sala constató del análisis de los autos, que el apoderado judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), al momento de hacer efectiva su renuncia en juicio, pasó por alto la notificación a sus mandantes, la misma no surtiría efectos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil; por tal razón, esta Máxima Instancia en fecha 11 de abril de 2024, dictó la sentencia número 00101, mediante la cual ordenó notificar a la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), de la renuncia al poder que fue presentada el 14 de diciembre de 2023, por el abogado Edwin Antonio Romero, antes identificado.
Dispositiva
1.- Se ANULA el auto de fecha 18 de junio de 2024, mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia número 01094, de fecha 5 de diciembre de 2023. 2.- Se ORDENA la reapertura del lapso otorgado en la referida decisión, a los fines de notificar a la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), para que informe dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, los números de solicitudes asignados por el sistema del Registro Único de Solicitudes de Adquisición de Divisas.