Sentencia N° 163 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00163, Exp. 2013-1239, 18/04/2024
Expediente2013-1239
PonenteEMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-04-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. El TSJ revoca la sentencia apelada y, en tutela judicial efectiva, declara parcialmente con lugar el recurso de la ciudadana Anyuri del Mar Hernández Gámez, coheredera de la Sucesión Eberto Hernández, manteniendo firme el acto impugnado, excepto en lo que respecta a un pasivo que debe ser declarado en su totalidad. Además, se determina que no procede la condenatoria en costas procesales.

Extracto de la motiva

Sobre ello, el Fisco Nacional señaló la existencia del “vicio de incongruencia en perjuicio de los intereses de la Administración Tributaria”, transgrediendo el ordinal 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil ya que “(…) la recurrida considera pertinente el valor de los activos y la diferencia determinada por la Administración Tributaria, sin embargo, posteriormente señala la procedencia de solo el 50% del valor de los activos reparados por la fiscalización, resultando incongruente que la recurrida indique que el jerarca estableció el justo valor de los activos, no resultando por lo tanto motivo de la controversia, para luego establecer que la fiscalización debió tomar en consideración sólo el 50% de dichos activos a los efectos del cálculo del impuesto y en consecuencia ordene anular la Resolución (…) es necesario resaltar que la contribuyente en su escrito recursorio tampoco impugna el reparo formulado por la Administración Tributaria relativo al valor de los activos. Sin embargo, el Tribunal de instancia no se pronunció con respecto a esta aceptación tácita (…)”. (Sic). Al respecto, esta Máxima Instancia observa que el Tribunal a quo, para decidir el fallo, analizó lo siguiente: “(…) Ahora bien, en virtud que no consta en autos ninguna sentencia de separación de cuerpos y en el juicio de divorcio tampoco consta sentencia alguna obligatoriamente debe calcularse nuevamente el impuesto, disminuyendo tanto el activo como el pasivo en un 50%, por cuanto la otra mitad es de la conyugue sobreviviente ciudadana Gámez Roa Sofía Diomara de conformidad con el Artículo del Código Civil al tenor siguiente: PATRIMONIO NETO HEREDITARIO Para el presente cálculo se toman los siguientes montos: 1. El activo se toma de la determinación que realizó la administración tributaria (F13-20) plasmada en la Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2011-040, calculado en un 50% del total de los activos determinados (Bs. 1.704.901.74) que dividido entre /2 = Bs. 852.450,87 2. Pasivos tomados con lo determinado por la administración tributaria (F21-22) en la referida resolución por la cantidad de Bs. 571.523,69 sumándole el monto del crédito N° 202906000061 de Bs. 266.333,00 para un total de= Bs. 837.856,69 aplicándole el 50% = Bs. 418.928,35 Concepto Monto Total Activo 852.450,87 Total Pasivo 418.928,35 Total Patrimonio Neto 433.522,53 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A PAGAR Concepto Monto en Bs. Patrimonio neto hereditario 433.522,53 […]

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación incoada por el FISCO NACIONAL ejercido contra la sentencia definitiva número 095/2013 de fecha 22 de abril de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se REVOCA. 2.- Conociendo por tutela judicial efectiva se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la ciudadana Anyuri del Mar Hernández Gámez, titular de la cédula de identidad número 14.813.002, COHEREDERA DE LA SUCESIÓN EBERTO HERNÁNDEZ, incoado contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2011/ 040 fecha 24 de agosto de 2011, notificada el 28 de octubre del mismo año, dictada por la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en consecuencia, queda FIRME el acto impugnado, excepto por el rechazo del pasivo identificado con el número 202906000061 por la cantidad de “doscientos sesenta y seis mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 266.333,33)”, el cual debe ser declarado en un cien por ciento (100%). NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes.

Palabras clave

Contencioso TributarioFisco NacionalSucesiónImpuestoResolución Administrativa

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