La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Aga Gas, C.A. contra la decisión interlocutoria Nro. 063/2017, que inadmitió la prueba de informes promovida en el marco de un recurso contencioso tributario. La apelación fue declarada sin lugar, confirmando la inadmisión de la prueba de informes, argumentando que no era pertinente para el caso en cuestión. Además, se condenó en costas procesales a la empresa recurrente.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Aga Gas, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 063/2017 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 5 de abril de 2017, que entre otras cosas, inadmitió la prueba de informes promovida por la prenombrada empresa en el marco del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente. Preliminarmente, este Órgano Jurisdiccional debe dejar firmes de la decisión interlocutoria en comentario, por no haber sido objeto de controversia en el recurso de apelación, los pronunciamientos del Juez de la causa a través de los cuales se refirió al mérito favorable de los autos, admitió las pruebas documentales promovidas por la accionante,
Dispositiva
Se declara sin lugar la apelación incoada por el apoderado judicial de la contribuyente y se confirma la decisión interlocutoria Nro. 063/2017 de fecha 5 de abril de 2017, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en lo atinente a la inadmisión de la prueba de informes promovida por la actora.
Palabras clave
Contencioso TributarioPrueba de InformesAga Gas, C.A.Inadmisión