Sentencia N° 163 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00163, Exp. 2017-0680, 08/02/2018
Expediente2017-0680
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2018-02-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida de embargo preventivo solicitada por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) contra la Cooperativa de Producción Pesquera Artesanal Santa Rosa de Salinas. La medida se fundamenta en la existencia de un préstamo no pagado y la necesidad de proteger los derechos del demandante ante el riesgo de que la ejecución del fallo sea ilusoria.

Extracto de la motiva

En reiteradas oportunidades esta Sala ha establecido que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva, susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. En este sentido, es criterio de este Máximo Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, por lo que la providencia cautelar solo se concede cuando existan en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho reclamado; y, en el caso de las medidas innominadas, se requiere además la existencia del temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. De manera que deben examinarse en cada caso los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora). En cuanto al segundo de los requisitos mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si este existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.

Dispositiva

Se decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA ARTESANAL SANTA ROSA DE SALINAS por la cantidad de cuatrocientos setenta mil doscientos setenta y un dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y nueve centavos (USD 470.271,69).

Palabras clave

embargo preventivoBANDESCooperativa de Producción Pesqueramedidas cautelares

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