La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Wilfredo Lovera Rodríguez contra una sentencia que declaró sin lugar su cuestión previa de falta de jurisdicción en un juicio de desalojo. La Sala confirmó la decisión del tribunal de origen, argumentando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, ya que las demandantes habían cumplido con el procedimiento administrativo requerido para acceder a la vía judicial. La decisión fue tomada en base a la normativa aplicable en materia de arrendamientos de vivienda.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala de conformidad con la competencia atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, emitir pronunciamiento respecto al recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 21 de julio de 2016 por el ciudadano Wilfredo Lovera Rodríguez contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2016, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Analizado el presente caso, se observa que la pretensión de las accionantes es la “restitución de la posesión y por tanto el desalojo del inmueble” objeto del contrato de arrendamiento que derivó en el juicio de autos, amparándose en lo establecido en el numeral 2 del artículo 91, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual establece que “En la necesidad justificada que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos hasta del segundo grado”. De modo que para pronunciarse esta Sala sobre la regulación de jurisdicción sometida a su consideración, y en virtud de que se ha cumplido lo referente a lo dispuesto en los artículos 94 al 96 de la referida Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda que establece el procedimiento previo a las demandas, donde el arrendador o arrendadora que pretenda intentar una acción judicial derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles destinados a vivienda, cuya finalidad comporte cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio, así como todas aquellas que pudieran resultar en la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble sometido a este régimen especial, deberá previo a la demanda tramitar ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, mediante solicitud escrita debidamente motivada, un procedimiento en el que argumente el derecho reclamado o las razones para solicitar la restitución de la situación jurídica afectada.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción formulado por el ciudadano WILFREDO LOVERA RODRÍGUEZ. 2.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “Desalojo” interpuesta por las ciudadanas VIRGINIA PORTILLA y MARÍA JOSEFA PORTILLA. 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada el 13 de julio de 2016, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.