La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil SIGO C.A. contra una sentencia que declaró improcedente la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda de nulidad de cláusulas de un contrato de arrendamiento interpuesto por la sociedad mercantil CONFITERÍA SUEÑOS Y FANTASÍAS C.A. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece la competencia de los Juzgados de Municipio en materia de arrendamientos urbanos y suburbanos.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer los recursos de regulación de jurisdicción. En tal sentido, se observa: La representación judicial de la sociedad mercantil Confitería Sueños y Fantasías C.A., interpuso demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento contra la sociedad mercantil Sigo C.A, en virtud del contrato celebrado entre ambas partes, cuyo objeto era el arrendamiento de un inmueble constituido por un local comercial, durante un periodo de dos (2) años, según consta de documento autenticado en fecha 19 de enero de 2012 ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, el cual quedó anotado bajo el N° 22, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría (folios 23 al 30 del expediente). Así, mediante escrito presentado en fecha 28 de abril de 2014, la representación judicial de la parte demandada, en la oportunidad de dar contestación a la acción propuesta, promovió la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal 1° del Código de procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción, la cual fue declarada “IMPROCEDENTE” por el Juzgado remitente en sentencia del 29 de abril de 2014, siendo esta la decisión contra la cual se ejerció el recurso de regulación que se somete a consideración de esta Máxima Instancia.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 12 de mayo de 2014 por la parte demandada, contra la sentencia del 29 de abril de 2014 dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró “SIN LUGAR la cuestión previa que fuera opuesta por la parte demandada en la oportunidad para contestar, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; referida a la falta de jurisdicción frente a la administración pública”. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de nulidad de clausulas de contrato de arrendamiento interpuesta por la sociedad mercantil CONFITERIA SUEÑOS Y FANTASÍAS, C.A. contra la sociedad mercantil SIGO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA -en los términos expuestos- la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2014 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.