Sentencia N° 163 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00163, Exp. 2013-1194, 06/02/2014
Expediente2013-1194
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2014-02-05
DecisiónCONFIRMA la decisión Nro. 2013-1326, de fecha 11 de julio de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de cobro de bolívares y ejecución de contratos de fianzas. La Sala determinó que, dado que la demanda fue interpuesta antes de la intervención de la empresa demandada, corresponde a la Junta Liquidadora conocer de la pretensión de cobro, por lo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre el caso. Se confirma la decisión de la Corte Primera.

Extracto de la motiva

El artículo 86 de la Ley de la Procuraduría General de la República, norma invocada por la parte accionante para solicitar la reposición de la causa, efectivamente prevé que los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de “toda sentencia interlocutoria o definitiva”. En este contexto, debe indicar la Sala que el fin de toda notificación es poner a derecho a las partes, con el objeto de que estas puedan ejercer las acciones y recursos procesales que la ley les permite para la mejor defensa de sus intereses. En el caso de autos, en la sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y cuya falta de notificación se cuestiona, se determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente controversia, en cuyo caso el fin de la notificación de la misma estaría dirigido a que la parte afectada ejerciera el recurso procedente, es decir, el de regulación de jurisdicción, caso en el cual las actuaciones debían ser remitidas a esta Sala Político-Administrativa a fin de resolver sobre la jurisdicción.

Dispositiva

1) IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa presentada por la sustituta de la Procuradora General del Estado Zulia. 2) Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares y ejecución de contratos de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, interpuesta por el INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO ZULIA (INZUVI), contra la sociedad mercantil TRANSEGURO C.A., DE SEGUROS.

Palabras clave

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