La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Guardián de Venezuela, S.A. contra una providencia administrativa que certificaba una supuesta enfermedad ocupacional de un trabajador. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, estableciendo que los Juzgados Superiores del Trabajo son los competentes para decidir sobre este tipo de recursos.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto de competencia suscitado entre los prenombrados Tribunales, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En el caso de autos, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Guardián de Venezuela, S.A., interpuso ante el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 0056-2010 del 20 de julio de 2010, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en la cual se certificó que el ciudadano José William Ospina Muñoz, ya identificado, padece una supuesta enfermedad ocupacional que le ocasiona una discapacidad total permanente para el trabajo habitual. Ahora bien, a los fines de establecer cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer el recurso de autos, considera esta Máxima Instancia necesario traer a colación el contenido de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.236, de fecha 26 de julio de 2005, que señala lo que sigue: “Séptima. Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial. De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia”. Respecto a la competencia en casos como el de autos, la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante decisión Nº 144 de fecha 05 de noviembre de 2008 (expediente N° 2007-0156, caso: Industrias Esteller, C.A.) acogió el criterio asumido por la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social en sentencias Nros. 29 del 19 de enero de 2007 y 1330 del 14 de junio de 2007, respectivamente, en las cuales se atribuyó a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, los recursos de nulidad a los cuales alude la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, desaplicando así la norma transcrita.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde los JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil GUARDIÁN DE VENEZUELA, S.A., contra la Providencia Administrativa N° 0056-2010 del 20 de julo de 2010, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadmedida cautelarjurisdicción laboral