La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por BLUE NOTE PUBLICIDAD, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada. La apelante argumentó que la remoción de su valla publicitaria fue arbitraria y sin el debido proceso, solicitando el restablecimiento de su situación jurídica. Sin embargo, la Sala determinó que la recurrente no presentó pruebas suficientes que demostraran la existencia de un derecho que justificara la medida cautelar, por lo que se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión de la Corte Segunda.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, al no haber cumplido la recurrente con la carga de traer al proceso elementos que permitiesen arribar a la presunción grave del derecho reclamado, esto es, la documentación necesaria a fin de comprobar que la valla removida había sido debidamente autorizada por el mencionado Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), es por lo que no puede establecerse la existencia del fumus boni iuris. Así se determina.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD C.A., contra la sentencia Nº 2008-01814 de fecha 15 de octubre de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.