La abogada Ledis Beatriz Pacheco de Pérez interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y solicitud cautelar de amparo constitucional contra una decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Político-Administrativa, presidida por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar, argumentando que no se cumplía con el requisito de procedencia del fumus boni iuris, dado que el acto impugnado no era sancionatorio y no requería un procedimiento administrativo. La decisión se fundamentó en la naturaleza del acto administrativo que dejó sin efecto la designación de la recurrente como Jueza Provisoria.
Extracto de la motiva
La abogada Ledis Beatriz Pacheco de Pérez, actuando en su propio nombre, señaló como fundamento del recurso contencioso administrativo de nulidad y el amparo cautelar interpuesto, los siguientes argumentos: Que en fecha 21 de marzo de 2007, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó dejar sin efecto su designación en el cargo que desempeñaba como Jueza Provisoria de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy desde el mes de noviembre del año 2006. Que contra la anterior decisión interpuso recurso de reconsideración ante la mencionada Comisión, el cual fue declarado sin lugar en fecha 13 de junio de 2007. Alegó que “resulta inexcusable e inaceptable que después de haberme designado por la máxima autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la persona de su Presidenta y por su máxima instancia, una comisión de menor jerarquía proceda a removerme o desincorporarme del cargo sin ningún motivo aparente o competencia para hacerlo considerando que no existe o no prevalece ninguna sanción disciplinaria”. (Sic). Sostuvo que “esta situación deja al funcionario en desventaja frente al poder del Estado, afectando la reputación, honor y moral de los ciudadanos en este caso de la aquí recurrente, ya que por una desconocida razón que aparta al Estado, quien es el mismo que debe proteger la inviolabilidad de los ciudadanos mencionando el artículo 49 de nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela como es el derecho a la defensa”. (Sic). Asimismo consideró que el acto impugnado es nulo, por cuanto fue dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, violando su derecho a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, por la abogada LEDIS BEATRIZ PACHECO DE PÉREZ, actuando en su propio nombre, contra la decisión de fecha 13 de junio de 2007, emanada de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. 2. ADMITE el referido recurso contencioso administrativo de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional propuesta.
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