Sentencia N° 163 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00163, Exp. 1987-5409, 13/02/2008
Expediente1987-5409
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Gonzalo Sánchez Valera contra la Resolución N° CJ-34 de fecha 25 de julio de 1986, que ratificó una sanción impuesta por infringir la Ley de Protección y Desarrollo de la Marina Mercante Nacional de 1973. La Sala argumenta que la administración actuó dentro del plazo legal para imponer la sanción y que el recurrente no demostró la falta de intención en la infracción. Además, se revoca la medida de suspensión de efectos otorgada anteriormente.

Extracto de la motiva

La Ley de Protección y Desarrollo de la Marina Mercante Nacional de 1973, aplicable ratione temporis y su Reglamento señalaban lo siguiente: Artículo 7.- A los fines de proteger y desarrollar la Marina Mercante Nacional, se establece la reserva de cargas para su transporte en los buques nacionales (…). …omissis… Artículo 8.- También gozarán del beneficio de transportar cargas reservadas, los buques extranjeros arrendados o fletados por los armadores venezolanos, cuyos buques cumplan con los requisitos exigidos en el artículo anterior, y cuando hayan obtenido el correspondiente permiso de arrendamiento o fletamiento, el cual otorgará el Ministerio de Comunicaciones (…). …omissis… Artículo 11.- Los porcentajes de reserva de carga general se computarán en razón del valor de los fletes de las mismas. …omissis… Artículo 15.- El Ministerio de Comunicaciones, por resolución especial en cada caso de embarque, podrá eximir del cumplimiento de la reserva de cargas instituida en el presente Capítulo, por motivo de la falta de buques a que el mismo se refiere en las rutas de exportación e importación de que se trate, así como por causa de la especialidad requerida para el transporte de determinados cargamentos. (…) En consecuencia, al haberse verificado que el referido Ministerio informó sobre lo antes indicado, así como que el buque “BARBER TENNESSEE” no aparece entre los mencionados en las anteriores resoluciones, y además, que no cumplió con los requisitos de los artículos 8, 11 y 15 de la Ley de Protección y Desarrollo de la Marina Mercante Nacional de 1973 y, 15 y 25 de su Reglamento; esta Sala declara que el vicio de inmotivación alegado por la actora es improcedente. Así se decide.

Dispositiva

1) SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano GONZALO SÁNCHEZ VALERA, propietario del fondo de comercio MOLINOS SAN CRISTÓBAL, contra la Resolución N° CJ-34 de fecha 25 de julio de 1986, dictada por el MINISTRO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, hoy Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, la cual ratificó la Resolución Nº D.T.A.012 de fecha 12 de febrero de 1986, emanada de la Dirección General Sectorial de Transporte Acuático de dicho Ministerio, y que a su vez modificó la Resolución N° DCRC-710 de fecha 1° de diciembre de 1982, en la que se impuso una sanción al recurrente por infringir el artículo 13 de la Ley de Protección y Desarrollo de la Marina Mercante Nacional de 1973. En consecuencia, firme el acto impugnado. 2) Se REVOCA la medida de suspensión de efectos otorgada por esta Sala al accionante, mediante la sentencia N° 296 de fecha 18 de junio de 1987.

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