El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Urbanizadora Gran Valle de Chara, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 68/06, que había declarado inadmisible su recurso contencioso tributario por extemporáneo. La Sala determinó que el recurso fue presentado dentro del plazo legal, considerando la admisión tardía del recurso jerárquico por parte del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Por lo tanto, se revocó la decisión del tribunal inferior y se ordenó que se pronuncie sobre las restantes causales de admisibilidad.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, así como las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial de la sociedad mercantil Urbanizadora Gran Valle de Chara, C.A., observa esta Sala que en el presente caso la controversia se contrae a decidir respecto de la tempestividad del recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente, a cuyo efecto habrá esta alzada de verificar lo relativo al lapso previsto en el Código Orgánico Tributario para interponer y decidir el recurso jerárquico establecido en dicha normativa. Determinada así la litis, pasa esta Sala decidir en los siguientes términos: En el escrito contentivo de los alegatos a su apelación, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Urbanizadora Gran Valle de Chara, C.A. sostienen que la sentencia dictada por el tribunal de la causa incurrió en un falso supuesto de hecho, al estimar que el recurso contencioso tributario interpuesto por esa sociedad de comercio resultaba extemporáneo, sin considerar que el recurso jerárquico por ella ejercido en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 5484, si bien fue consignado ante la Gerencia de Ingresos Tributarios del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en fecha 11 de marzo de 2005, no fue admitido para su tramitación sino hasta el 19 de septiembre de 2005, fecha en la cual por expresa disposición de ese Instituto (según se evidencia del Oficio N° CJ-210.100-1325-469 del 19/09/05), se abrió el procedimiento a pruebas por un lapso de quince (15) días. Siendo ello así, sostienen que sólo una vez transcurrido ese lapso de quince (15) días, era cuando comenzaban a contarse los sesenta (60) días continuos previstos en el artículo 254 del Código Orgánico Tributario, para que el Instituto dictara su decisión en torno al recurso jerárquico ejercido por la recurrente; lapso éste que culminó el 16 de diciembre de 2005, debiendo entonces a partir de esa fecha, computarse el lapso establecido en el artículo 261 eiusdem, para el ejercicio del recurso contencioso tributario.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil URBANIZADORA GRAN VALLE DE CHARA, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 68/06, dictada en fecha 27 de julio de 2006, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. Remítase el expediente al tribunal a quo a los fines de que se pronuncie respecto de las restantes causales de admisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, con abstracción de la caducidad analizada en la presente decisión. Así se declara.
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