Sentencia N° 163 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00163, Exp. 2002-0623, 01/02/2006
Expediente2002-0623
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-01-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por José Humberto Zambrano Colmenares contra un auto que declaró inadmisible su recurso de nulidad. La Sala concluyó que el recurrente no agotó la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación. Se confirmó el auto del Juzgado de Sustanciación que había declarado inadmisible el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a proveer sobre el recurso de apelación ejercido y a tal efecto observa: En primer lugar, debe precisar esta Sala que si bien la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia fue derogada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004; el auto que declaró inadmisible el recurso de nulidad, objeto de la apelación aquí analizada, fue dictado bajo la vigencia de la ley derogada, por lo que, por remisión que hace el primer aparte del artículo 19 de la Ley vigente que rige las funciones de este Máximo Tribunal, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”, y en consecuencia, la presente apelación debe analizarse a la luz de lo previsto en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia derogada, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 134 eiusdem. Así se declara. Determinado lo anterior, se observa que por auto del 10 de marzo de 2004 el Juzgado de Sustanciación de esta Sala declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano José Humberto Zambrano Colmenares. Señaló el prenombrado Juzgado que “al revisar las presentes actuaciones se observa que no consta en autos, ni en el expediente administrativo remitido por el ciudadano Ministro del Interior y Justicia, el recurso jerárquico al cual alude el accionante en su escrito libelar, y que el mismo tampoco fue consignado posteriormente en acatamiento al auto dictado por este Juzgado, en fecha 15.7.03, por dicho ente Ministerial, ni por la parte accionante, en virtud de ello, considera este Juzgado que la vía contencioso administrativa en la presente solicitud no fue agotada tal y como lo dispone el artículo 95 de la mencionada Ley, y en consecuencia declara inadmisible la solicitud de nulidad y así se decide con arreglo a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 124 en concordancia con el ordinal 3º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”. (Resaltado del texto).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Manuel De Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO COLMENARES, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 10 de marzo de 2004, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el prenombrado ciudadano, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 899, de fecha 3 de agosto de 1994, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP). 2.- Se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 10 de marzo de 2004. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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