La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad CULTIVOS Y BIOTECNOLOGÍA MARINA BIOTECMAR, C.A. contra la Resolución Nº RI-260 del Ministerio del Ambiente, que había declarado sin lugar un recurso jerárquico previo. La Sala argumentó que la recurrente había realizado actividades de acuicultura sin la debida autorización, lo que contraviene las normativas ambientales vigentes, y que la actividad desarrollada por la empresa había causado un daño ecológico significativo en el medio ambiente de la Isla de Coche, Estado Nueva Esparta.
Extracto de la motiva
1. Alega la sociedad de comercio recurrente que al dictar el acto impugnado, la Administración sostiene que la actividad de acuicultura desarrollada por aquélla en el Sector La Uva de la Isla de Coche del Estado Nueva Esparta, se hizo sin la debida autorización del extinto Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales proprio decida aplicar una normativa que no se encuentra vigente, a total discreción, atenta contra la garantía de seguridad jurídica de la cual deben gozar los particulares. En este orden de ideas, se evidencia que ciertamente la Dirección Estadal Ambiental Nueva Esparta del extinto Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, al abrir el procedimiento administrativo disciplinario seguido a la recurrente y emitir la Providencia Administrativa recurrida, con base en una normativa no vigente para ese entonces, incurrió en el alegado falso supuesto de derecho. Sin embargo constata la Sala, que a pesar de haberse configurado el vicio de falso supuesto de derecho, la norma erróneamente aplicada no es el único fundamento de la sanción impuesta, y en tal virtud, no necesariamente aquél acarrea la nulidad del acto impugnado. Así, establecido con anterioridad que la normativa aplicable al presente caso, en materia de ordenación del territorio del Estado Nueva Esparta era el Decreto Nº 175, de fecha 12 de marzo de 1999, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta de esa misma fecha, la recurrente estaba autorizada para introducir especies exóticas de la fauna y la flora silvestre en el referido ente político territorial, siempre y cuando hubiese dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto Presidencial Nº 2.223, de fecha 23 de abril de 1992, mediante el cual se establecen las Normas para la Introducción y Propagación de Especies Exóticas de la Flora y Fauna Silvestre en la República de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación intentado por la sociedad de comercio CULTIVOS Y BIOTECNOLOGÍA MARINA BIOTECMAR, C.A., antes identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RI-260, de fecha 21 de enero de 2002, emanada del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente, contra la Providencia Administrativa Nº 9.919, de fecha 24 de noviembre de 1999, emanada de la Dirección Estadal Ambiental Nueva Esparta del aludido Despacho Ministerial.
Palabras clave
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