Sentencia N° 163 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00163, Exp. 2002-0942, 05/02/2003
Expediente2002-0942
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Gilda Sequera Yepez contra la Resolución Nº 215 del Fiscal General de la República, que la trasladó a un cargo inferior. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la competencia para conocer de este asunto correspondía a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, no a la Sala. La decisión se fundamentó en criterios jurisprudenciales previos que establecen que los actos del Fiscal General deben ser impugnados ante el Tribunal de la Carrera Administrativa, que ya no existe.

Extracto de la motiva

El objeto de la presente apelación se circunscribe, a la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 4 de diciembre de 2002, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de nulidad ejercido por la ciudadana GILDA SEQUERA YÉPEZ. En tal sentido, el auto recurrido se sustentó en el criterio jurisprudencial sentando por esta Sala en sentencia del 8 de agosto de 2001, la cual dejó establecido que los actos emanados del Fiscal General de la República, mediante los cuales se destituye a un funcionario adscrito a dicho ente, deben ser impugnados ante el Tribunal de la Carrera Administrativa y que al no ser esta Sala la competente para conocer de dicho recurso, debía forzosamente declararse inadmisible el mismo, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el ordinal 4º del artículo 124 ejusdem, que al efecto disponen lo siguiente: “Artículo 84.- No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: ...omissis... 2º Si el conocimiento de la acción o el recurso compete a otro tribunal; ...omissis...” “Artículo 124.- El Juzgado de Sustanciación no admitirá el recurso de nulidad: ...omissis... 4º Cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en los ordinales 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, y 7º del artículo (sic) 5º del mismo artículo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jorge Luis Meza, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GILDA SEQUERA YÉPEZ, contra la decisión de fecha 4 de diciembre de 2002, mediante la cual el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso de nulidad ejercido por dicha ciudadana contra la Resolución Nº 215, del 2 de mayo de 2002, dictada por el Fiscal General de la República. En consecuencia, se confirma el auto apelado.

Palabras clave

recurso de nulidadFiscal Generaltraslado de cargodebido procesoinadmisibilidadcompetenciaContencioso Administrativo

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