Sentencia N° 1629 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01629, Exp. 2007-0146, 30/11/2011
Expediente2007-0146
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-11-29
DecisiónExtinguida la Instancia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia declarando consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA contra una resolución del Ministerio de Finanzas. La causa había estado paralizada desde el 2 de marzo de 2010, sin que las partes realizaran actos de procedimiento, lo que evidenció la falta de interés de la parte actora en mantener activo el juicio. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la perención de la instancia por inactividad procesal durante un año.

Extracto de la motiva

De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente se observa que la causa se encuentra paralizada desde el 2 de marzo 2010, fecha en la cual la representación judicial de la recurrente, solicitó la citación del ciudadano Modesto Martínez Robles, en la dirección indicada por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). A los efectos anteriores, la Sala observa: La perención de la instancia es un medio para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria del operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo la parte accionante interponer nuevamente la acción en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se trata, así, de un instituto procesal establecido en la ley con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados en procurar la composición de causas, en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales. En este sentido, ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso. En efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableció la figura de la perención en su artículo 41, a saber: “Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda a Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.” De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas. Al respecto, es necesario precisar que desde el 2 de marzo de 2010, fecha en la cual la representación judicial de la recurrente, solicitó la citación del ciudadano Modesto Martínez Robles, en la dirección indicada por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hasta la presente fecha, la causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que las partes hayan realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de la parte actora en mantener activo el presente juicio. En consecuencia, es evidente para esta Sala que ha transcurrido más del lapso de un (1) año esto es lo previsto en el artículo antes transcrito, por lo tanto se impone declarar que en el presente caso se ha visto consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA la INSTANCIA. Remítase copia certificada del presente fallo a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente administrativo. Archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca