Sentencia N° 1629 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01629, Exp. 2003-1361, 21/06/2006
Expediente2003-1361
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-06-20
DecisiónHomologada

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SEBI C.A. y la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de un recurso contencioso administrativo de nulidad. La transacción se basa en la resolución de controversias surgidas de las Resoluciones Nros. 007 y 04 del Ministerio de Infraestructura, relacionadas con la ejecución de la obra Autopista José Antonio Páez.

Extracto de la motiva

La transacción está definida como uno de los modos de autocomposición procesal, cuya eficacia se asimila a las producidas por la sentencia constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Dicho modo de autocomposición procesal se encuentra estipulado en el artículo 1.713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual, con fuerza de Ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia. Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem). Por otra parte, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” (Subrayado de la Sala). Asimismo, el artículo 154 eiusdem, exige que el apoderado judicial para transigir posea facultad expresa, de lo contrario el juzgador no podrá proceder a homologar la transacción celebrada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada entre la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SEBI C.A., y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en el juicio contentivo del recurso de nulidad con pretensión de indemnización por daños y perjuicios de las Resoluciones Nros. 007 y 04, dictadas en fecha 12 de marzo de 2003 y 27 de agosto de 2003, respectivamente, por el ciudadano Ministro de Infraestructura (MINFRA). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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