Sentencia N° 1629 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01629, Exp. 2003-1062, 22/10/2003
Expediente2003-1062
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-10-21
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados superiores del Estado Bolívar, relacionados con un recurso contencioso administrativo interpuesto por Rogelio Rial López. Este recurso fue presentado contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala, tras analizar la situación, se declaró competente para conocer del conflicto planteado y decidió diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de la apelación interpuesta por la ciudadana Magaly Tuero Rodríguez.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, los cuales se declararon incompetentes para conocer de la apelación interpuesta por la ciudadana Magaly Tuero Rodríguez, supra identificada, asistida por la abogada Zaddy Rivas Salazar, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 30 de mayo de 2000, mediante la cual se declaró el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto; y por cuanto el último de los órganos jurisdiccionales señalados tiene atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de la apelación interpuesta por la ciudadana Magaly Tuero Rodríguez, asistida por la abogada Zaddy Rivas Salazar, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 30 de mayo de 2000, mediante la cual se declaró el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Rogelio Rial López, en su condición de Director de la sociedad mercantil TECNOLOGÍA Y OBRAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, (TECNOBRAS C.A), asistido por el abogado Joseph Franceschetti Uria, contra el acto administrativo emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, contenido en la Providencia Administrativa N° 99-098 de fecha 27 de julio de 1999, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por los ciudadanos Anderson López y Andrés Tocuyo, supra identificados, contra la referida sociedad mercantil.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativoinspectoría del trabajodesistimiento tácitosalarios caídosregulación de competencia

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