La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por PACKFILM DE VENEZUELA, C.A. contra la Resolución de CADIVI que ordenó el reintegro de divisas. La Corte declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, argumentando que el retraso en la consignación de documentos fue imputable a la parte recurrente. Se concluyó que no existían fundamentos suficientes para considerar la medida cautelar, ya que no se demostró el fumus boni iuris requerido.
Extracto de la motiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte declara IMPROCEDENTE la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la representación judicial de la parte accionante. Así se decide.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia N° 02013-322 del 28 de febrero de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos incoada con el recurso de nulidad, ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PACKFILM DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución Nº PRE-VPAI-CJ-106148 dictada en fecha 25 de octubre de 2012 por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), ahora CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. 2. CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos.
Palabras clave
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