Sentencia N° 1628 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01628, Exp. 2004-2572, 30/11/2011
Expediente2004-2572
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana María Irma Quintero interpuso un recurso de nulidad contra las resoluciones del alcalde del municipio Peñalver que declararon resueltos los títulos de propiedad de terrenos. La Sala Político-Administrativa del TSJ constató que la causa se encontraba paralizada desde el 14 de julio de 2009, sin que se hubieran realizado actos procesales por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en la falta de interés de la parte actora en mantener activo el juicio, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En este sentido, ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso.

Dispositiva

Conforme a lo expresado, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad intentado por la ciudadana MARÍA IRMA QUINTERO viuda de SEMERENE, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos GEORGE CLEMENTE, CARMEN ELIR, JOSÉ FÉLIX, ALFREDO EDMUNDO y JESÚS RAMÓN SEMERENE QUINTERO contra las Resoluciones Nº 039-2004 y 041-2004, ambas de fecha 17 de mayo de 2004, dictadas por el alcalde del municipio Peñalver del estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaprocesojusticiaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaadministración de justicia

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