La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Ingeniero Darío Lugo Román, C.A. contra Sistema Hidráulico Yacambú-Quíbor, C.A. por cobro de bolívares, reconociendo intereses moratorios por la mora en el pago de las valuaciones escalatorias de dos contratos de obra. Se establecieron montos específicos a pagar por la demandada y se acordó la corrección monetaria de las cantidades adeudadas, tomando en cuenta los índices de precios al consumidor.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar los alegatos de las partes y las pruebas presentadas, determinó que la demandante tenía derecho a reclamar intereses moratorios por las valuaciones no pagadas en los plazos establecidos. Se consideró que la demandada había incurrido en mora y se establecieron los montos a ser pagados, así como la necesidad de corregir monetariamente las cantidades adeudadas debido a la inflación. La Sala también desestimó la propuesta de compensación de deudas presentada por la demandada, argumentando que no existían pruebas suficientes para justificar dicha compensación.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil INGENIERO DARÍO LUGO ROMÁN, C.A., contra la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUÍBOR, C.A. En consecuencia, la demandada deberá pagar a la sociedad Ingeniero Darío Lugo Román C.A., las siguientes cantidades: 1.1.- Doscientos sesenta y ocho mil veinticuatro bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 268.024,42), por concepto de intereses causados por la mora en el pago de las valuaciones escalatorias números 14-b, 15-b, 16-b, 17-b y 18-b, generadas durante la ejecución del contrato No. 09-91. 1.2.- Dos millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos setenta bolívares con seis céntimos (Bs. 2.639.670,06), en razón de los intereses devengados por la tardanza en el pago de las valuaciones 7a, 7b, 8a y 8b, relacionadas con el contrato No. 41-93. 2.- IMPROCEDENTE la compensación propuesta por la sociedad demandada, Sistema Hidráulico Yacambú-Quíbor, C.A., de las supuestas deudas recíprocas que subsistían entre las partes contratantes. 3.- Se acuerda la corrección monetaria de la sumatoria de las cantidades anteriores, esto es, de dos millones novecientos siete mil seiscientos noventa y cuatro bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 2.907.694,48), tomando en cuenta los Índices de Precios al Consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela, desde el 17 de noviembre de 1994 y hasta la fecha en que sea publicado el presente fallo.
Palabras clave
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