Sentencia N° 1628 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01628, Exp. 2003-0789, 21/06/2006
Expediente2003-0789
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-06-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PETROLERA ZUATA PETROZUATA, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso. La Sala revocó el fallo apelado y declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, confirmando la legalidad de las liquidaciones de gravámenes impugnadas por la contribuyente. Se condenó en costas a la contribuyente por el monto del cinco por ciento de la cuantía del recurso.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, los alegatos expuestos en su contra por la representante del Fisco Nacional y los argumentos desestimatorios hechos valer por la representación de la sociedad mercantil PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., esta Sala observa que la controversia se contrae a decidir respecto de la procedencia o no de las liquidaciones contenidas en las planillas identificadas con los Nos. 0060-01-0062 y 4971-01-101 de fechas 16 y 22 de enero de 1998, respectivamente, expedidas a cargo de la contribuyente por la Aduana Principal de Guanta, Puerto La Cruz, Estado Anzóategui, adscrita a la Dirección Sectorial de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, causado por la importación definitiva de mercancías varias para la explotación de crudos extrapesados de la industria petrolera. Sin embargo, esta Sala debe antes decidir lo relativo a las presuntas violaciones en las que, a decir de la representante judicial del Fisco Nacional, incurrió la sentencia apelada. 1.- De los presuntos vicios de la sentencia. Alegó la representación fiscal que el pronunciamiento dictado por el juez a quo se encuentra viciado de nulidad, por contravenir los requisitos impuestos por la legislación adjetiva, específicamente los preceptuados en los ordinales 3° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Observa la Sala que la referida norma señala lo siguiente: “Artículo 243: Toda sentencia debe contener: …omissis… 3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. 5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. …omissis… (Destacado de la Sala). Señala la representante del Fisco Nacional que el fallo recurrido viola el ordinal 3° del citado artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, “no contiene una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que quedó planteada la controversia, toda vez que se limita a transcribir casi en su totalidad el texto del escrito del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente”. En el caso de autos, pudo observar este Alto Tribunal que el juez a quo en su pronunciamiento transcribió detalladamente todos los alegatos de la sociedad mercantil contribuyente expresados en su recurso contencioso tributario; sin embargo, tal circunstancia no entraña a juicio de esta alzada, una trasgresión al señalado requisito procesal, toda vez que de los términos en que fue dictado el referido fallo pueden advertirse fácilmente los límites de la controversia, cumpliendo dicho pronunciamiento con el fin al cual estaba destinado. Lo anterior, permite a esta alzada inferir que el juzgador antes de dictar su decisión, realizó la labor intelectual de comprender los términos en los que había quedado planteada la litis y conforme a ellos, resolvió la controversia, motivo por el cual no puede sostenerse que dicho pronunciamiento se encuentre viciado de nulidad por indeterminación de la controversia.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación planteada por la abogada Liebhet León Bolet, previamente identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de diciembre de 2002. 2.- Se REVOCA el fallo, excepto en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la desaplicación del artículo 1, parágrafo primero del Decreto Nº 2.398, la cual no fue objeto de controversia. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A. 4.- FIRMES los actos administrativos impugnados. De conformidad con lo dispuesto en la norma prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, se condena en costas a la contribuyente por el monto del cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioexoneraciónimpuesto al consumoventas al mayorplanillas de liquidaciónSENIATderechos tributariosprocedimiento administrativo

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