La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que no existía una cláusula compromisoria que limitara el conocimiento del Poder Judicial sobre la controversia, lo que llevó a declarar con lugar el recurso y revocar la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 258, el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. De suerte tal, que el arbitraje constituye una excepción a la competencia constitucional que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver por imperio de la ley, todas las querellas que les sean sometidas por los ciudadanos a su conocimiento, en uso del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 del Texto Constitucional. En este sentido, la doctrina y la jurisprudencia han considerado al arbitraje como un medio de autocomposición extrajudicial entre las partes, quienes mediante una voluntad expresa, convienen de forma anticipada, en sustraer del conocimiento del Poder Judicial (acuerdo éste que también podría ser posterior, esto es, ya iniciada una causa judicial), las diferencias, controversias o desavenencias que por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico puedan sobrevenir entre ellas.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. 2.- El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por el apoderado de Inversiones Infeca 27, C.A. 3.- SE REVOCA la decisión dictada el 4 de agosto de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, C.A. en el juicio incoado contra esta última por la empresa Inversiones Infeca 27, C.A. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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