Sentencia N° 1627 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01627, Exp. 2003-0688, 21/06/2006
Expediente2003-0688
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-06-20
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Municipio Baruta, revocando la declaración de incompetencia de la funcionaria que emitió el acta fiscal. Se confirma la nulidad de la Resolución Nº 00189, que había impuesto un reparo y multa a la contribuyente Sandvik Venezuela, C.A., por no declarar ingresos brutos en los ejercicios fiscales 1997 y 1998. La Sala concluyó que la Administración Tributaria no cumplió con el procedimiento legalmente establecido.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, los alegatos hechos valer en su contra por los apelantes en representación del Fisco Municipal, así como las defensas opuestas por la representación judicial de la sociedad mercantil contribuyente, observa esta Sala que la controversia se contrae a determinar, por una parte, si tal como fue decidido por el a quo la funcionaria que intervino en la actividad fiscalizadora carece de atribuciones para ejercer tales funciones, y por otro lado, si la Administración Tributaria Municipal obró prescindiendo del procedimiento legalmente establecido. Así determinada la litis, observa esta Sala que los apelantes en representación del referido Municipio denuncian que el juzgador de instancia “no apreció, ni valoró íntegramente las pruebas evacuadas en el proceso” y que la multa impuesta a la contribuyente obedece a la falta de pago del tributo. Con relación a la primera denuncia de los apelantes, referida a la declaratoria en la recurrida de la presunta nulidad que afecta el acta fiscal A.F. Nº 00178 de fecha 23 de abril de 1999, pasa esta Sala a analizarla considerando la relación directa de los hechos en ella expuestos con la motivación del acto impugnado, vale decir, la Resolución Nº 00189 que confirmó su contenido, y al efecto observa: La representación judicial de la contribuyente, en la oportunidad de interponer su escrito recursorio, alegó la incompetencia de la funcionaria que intervino en la formación de la mencionada acta. Derivado de ello, habiéndose alegado la incompetencia de la funcionaria y, en consecuencia, la nulidad de dicho acto administrativo, correspondía a la contraparte en el referido juicio contencioso tributario, esto es, a la Administración Tributaria Municipal, consignar las pruebas necesarias para demostrar la competencia de dicha funcionaria. El numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos sanciona con la nulidad absoluta aquellos actos que hayan sido dictados por funcionarios ‘manifiestamente incompetentes’. En este sentido la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha interpretado que la incompetencia del funcionario es absoluta o manifiesta cuando es flagrante y ostensible, como sería el caso de que el funcionario pertenezca a otra rama de la Administración Pública.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia Nº 1022 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 18 de noviembre de 2002, de la cual se REVOCA el pronunciamiento referido a la incompetencia de la funcionaria que emitió el acta fiscal A.F. Nº 00178 de fecha 23 de abril de 1999. 2. Se confirma del fallo la NULIDAD de la Resolución Nº 00189 de fecha 27 de mayo de 1999, notificada el 2 de junio del mismo año, dictada por el Tribunal a quo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso tributariomultaincompetenciaprocedimiento administrativoresoluciónacta fiscaldeber formalimpuesto

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca