Sentencia N° 1627 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01627, Exp. 2003-0797, 22/10/2003
Expediente2003-0797
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur de una sentencia de divorcio dictada en Florida y la medida de protección solicitada para el hijo menor de edad de los cónyuges. La Sala admitió la solicitud de exequátur, pero declaró inadmisible la medida de protección, argumentando que corresponde a un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente conocer sobre la guarda y custodia del menor. La decisión se fundamenta en la Ley de Derecho Internacional Privado y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe resaltar la Sala que tal como indicó la parte solicitante la Ley de Derecho Internacional Privado en su artículo 43, dispone: “Los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para dictar medidas provisionales de protección de las personas que se encuentren en el territorio de la República, aunque carezcan de jurisdicción para conocer del fondo del litigio”. Ahora bien, en el caso de autos los apoderados judiciales del ciudadano Juan Carlos Veliz Oliva solicitaron que se dictase una medida de protección sobre el hijo de su representado menor de doce (12) años de edad, Juan Carlos Veliz Castellanos, quién nació en Venezuela de la unión del referido ciudadano y la ciudadana Margoth Francisca Castellanos Thieli, a los fines de que fuese localizado y se le conceda nuevamente la guarda y custodia. En tal sentido, advierte la Sala que al estarse solicitando una medida de protección sobre un menor de edad debe atenderse a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente a su artículo 177 en el que se establece que los asuntos de familia relacionados con la guarda y cualquier otro afín de esa naturaleza que deba resolverse judicialmente, le corresponderá a una Sala de Juicio de un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, amparándose así el derecho a ser juzgado por su juez natural, ya que son dichos juzgados los llamados a proteger los derechos y garantías de los niños y adolescentes resguardando su interés superior; por lo que en consecuencia resulta forzoso declarar inadmisible la medida de protección solicitada, ya que no le corresponde a esta Sala conocer la misma. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la medida de protección solicitada por los abogados Rodolfo Antonio Rodríguez Lanz, Billie Carolina Freites de Caires y Dexabet Rosales Calzadilla, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN CARLOS VELIZ OLIVA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

exequáturdivorciomedida de protecciónguarda y custodiamenor de edadjurisdiccióninterés superiorLey Orgánica de Protección del Niño

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