La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Raiza Istúriz de Belfort y otros contra la Resolución N° 149 del Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, que declaró la extinción por decaimiento de un título administrativo. La Sala consideró que no se verificaba la presunción de buen derecho para otorgar el amparo cautelar solicitado, ya que los recurrentes no demostraron ser los titulares del título administrativo que les autorizara a operar la frecuencia 96.1 MHz. En consecuencia, se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación para su continuación.
Extracto de la motiva
En tal sentido, argumentan que “(…) con la declaratoria de extinción por decaimiento del oficio N° 5602, de fecha 29 de diciembre de 1999, hay un pronunciamiento tácito del Ministerio en cuanto al ejercicio del derecho de preferencia de los herederos de Nelson Enrique Belfort Yibirín, previsto en el artículo del Reglamento de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, vigente para la fecha del fallecimiento y ejercido por los citados herederos [el] 17 de noviembre de 2000 (…). Así, el Acto (…) se traduce en una negativa a la solicitud [sobre el ejercicio del derecho de preferencia] que [sus] representados presentaron oportunamente, (…) negativa ésta que se produce de forma absolutamente inmotivada, siendo que el Acto omite los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de base para tal negativa, resultando viciado (…), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, numeral 5 [de la prenombrada Ley] (…)”. Destacan que las denuncias formuladas en el presente recurso, constituyen una violación al derecho a la defensa de los ciudadanos Raiza Istúriz de Belfort, Nelson Enrique Belfort Istúriz, Zayra Adela Belfort Istúriz, Antonio José Belfort Istúriz y Luis Miguel Belfort Istúriz, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Alegan que “[subsidiariamente] y en el supuesto negado de que se deseche el argumento de inmotivación alegado (…), igualmente el Acto adolece de un vicio de nulidad absoluta, como lo es el falso supuesto de hecho. [Así, la] negativa implícita en el Acto de reconocer el derecho de preferencia ejercido (…) para la obtención de la concesión originalmente otorgada a Nelson Belfort Yibirín (…), se traduce en un falso supuesto de hecho (…)”. En ese orden, la representación judicial de la parte recurrente señala que “(…) pese al cumplimiento, por parte de [sus] representados, de todos los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio del derecho de preferencia que les permitía continuar con la prestación del servicio, el Acto declara extinguido por decaimiento del título jurídico contenido en el Oficio N° 5602, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, contentivo de la autorización de transmisiones regulares para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), con cobertura en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, a través de la frecuencia 96.1 Mhz, canal 41, clase ‘B’, otorgado al ciudadano Nelson Belfort”. Alegan, el vicio de desviación de poder pues -según sus dichos- el análisis jurídico expuesto en el acto administrativo objeto de impugnación “(…) no es más que una simple pantalla (…) a través de la cual se pretende justificar la ejecución de la política del Gobierno en materia de libertad de expresión, dirigida a reducir cada vez más los espacios de medios de comunicación independientes al gobierno nacional, por considerar sus mensajes inconvenientes y contrarios a la ideología y al proyecto político del Presidente de la República”. Manifiestan que la desviación de poder se constata de varias declaraciones rendidas públicamente por el Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y el Presidente de la República, respecto a la “restitución al Estado Venezolano” de las concesiones otorgadas a doscientas cuarenta (240) emisoras de radio a nivel nacional.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida cautelar innominada, por las apoderadas judiciales de los RAIZA ISTÚRIZ DE BELFORT, NELSON ENRIQUE BELFORT ISTÚRIZ, ZAYRA ADELA BELFORT ISTÚRIZ, ANTONIO JOSÉ BELFORT ISTÚRIZ y LUIS MIGUEL BELFORT ISTÚRIZ, antes identificados, contra la Resolución N°149 de fecha 31 de julio de 2009, emanada del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; 2.- ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. De ser procedente su admisión definitiva, el Juzgado de Sustanciación ordenará abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar innominada solicitada y la continuación del proceso; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionaltelecomunicacionesderecho a la defensalibertad de expresión