La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la jueza Liliana Vaudo Godina, anulando las sanciones de amonestación y suspensión impuestas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala concluyó que los hechos que fundamentaron la sanción no se correspondían con la realidad, configurando un vicio de falso supuesto de hecho y de derecho. Se ordenó la eliminación de las sanciones del expediente administrativo de la jueza y el pago de los sueldos dejados de percibir durante el tiempo de suspensión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la jueza recurrente desde el inicio del procedimiento, fue notificada en fecha 21 de abril de 2004, de la investigación ordenada de oficio por la Inspectoría General de Tribunales, en virtud de la queja presentada por el Fiscal 62 del Ministerio Público. Asimismo, una vez examinado el expediente administrativo se constató que en efecto, desde el mismo día en que fue ordenada de oficio la mencionada investigación, la jueza recurrente tuvo conocimiento del procedimiento iniciado en su contra (folio 181 de la pieza N° 2 del expediente administrativo) y que posteriormente, el día 22 de abril de 2004, la referida Inspectoría se constituyó en la sede de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones en mención, a fin de tomar las declaraciones de la Presidenta de dicho Tribunal, ciudadana Elsa Gómez Moreno, (folios 23 al 33 de la pieza N° 2 del expediente administrativo). De allí que en el escrito de descargos presentado por la jueza recurrente ante la Inspectoría General de Tribunales haya dejado constancia de que los alegatos consignados en dicha oportunidad, eran complementarios de su entrevista rendida el día 22 de abril de de 2004, en la investigación N° 040201 de la nomenclatura de ese organismo, luego de haber dado lectura a las declaraciones y señalamientos expuestos por la Presidenta de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de la cual ella es también miembro.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la jueza LILIANA VAUDO GODINA contra el acto dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL y en consecuencia, NULO el acto de fecha 5 de octubre de 2004 dictado por el referido órgano. 2.- ORDENA eliminar del expediente que reposa en los archivos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura las sanciones de amonestación y suspensión contenidas en el acto impugnado, así como pagar los sueldos dejados de percibir por la jueza recurrente, durante los tres meses que duró dicha sanción de suspensión.
Palabras clave
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