Sentencia N° 1626 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01626, Exp. 2001-0783, 21/06/2006
Expediente2001-0783
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-06-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana Agustina Aranguren de González demandó a la compañía anónima Electricidad de Occidente por lucro cesante y daño moral tras la muerte de su hijo, quien falleció por electrocución. La Sala Político-Administrativa del TSJ determinó que la responsabilidad no recaía en la empresa demandada, sino en la conducta de la víctima, quien al intentar arreglar una antena hizo contacto con cables de alta tensión. La Sala concluyó que la muerte fue consecuencia de la culpa de la víctima, lo que exime a la empresa de responsabilidad.

Extracto de la motiva

La ciudadana Agustina Aranguren de González, antes identificada, demandó a la empresa compañía anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), por concepto de lucro cesante y daño moral causados con ocasión de la muerte de su hijo, José Luis González Aranguren, quien falleció a consecuencia de electrocución por inducción con cables de alta tensión. En este contexto, observa la Sala que la compañía anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), es una empresa en la cual el Estado tiene participación decisiva, correspondiente a la Administración Pública Descentralizada, lo que constituye un hecho relevante a fin de conocer el régimen jurídico aplicable para determinar la responsabilidad que se le imputa. Ahora bien, el régimen de la responsabilidad de la Administración, vigente a la fecha del fallecimiento del ciudadano José Luis González Aranguren (17 de agosto de 1999), era el previsto en el artículo 47 de la Constitución de 1961, según el cual, los venezolanos y extranjeros podían reclamar al Estado indemnizaciones por daños, perjuicios y expropiaciones, cuando éstos fueren causados por autoridades legítimas en ejercicio de sus funciones. Tal previsión constitucional actualmente se encuentra establecida en el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.” Del artículo citado se deriva, que desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, la responsabilidad del Estado encuentra un nuevo marco regulatorio, conforme al cual la Administración responde, tanto por funcionamiento anormal o hecho ilícito como por funcionamiento normal.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por daño material y moral incoada por la ciudadana AGUSTINA ARANGUREN DE GONZÁLEZ contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

daño morallucro cesanteculpa de la víctimaresponsabilidad del estadoelectrocuciónadministración públicaindemnización

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