Sentencia N° 1626 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01626, Exp. 2003-0411, 22/10/2003
Expediente2003-0411
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por C.A. SEAGRAMS DE MARGARITA contra las Providencias Administrativas del SENIAT que designan agentes de retención del IVA. Se argumentó que las providencias violan principios constitucionales como la legalidad tributaria y la capacidad contributiva. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se demostraron suficientes elementos que evidencien la violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Los accionantes interpusieron ante esta Sala recurso contencioso-administrativo de nulidad, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, acumulado a una solicitud cautelar de amparo constitucional y medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455 de fecha 29 de noviembre de 2002, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y publicadas en la Gaceta Oficial N° 37.585 del 05 de diciembre de 2002, mediante las cuales se designan como agentes de retención del impuesto al valor agregado (IVA), a los Entes Públicos Nacionales que en la primera de dichas providencias se señalan y, en la segunda, a los denominados Contribuyentes Especiales. En su demanda de nulidad, comienzan por indicar que las citadas providencias administrativas dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), incurren en violación de preceptos constitucionales y legales, a saber, las normas contenidas en los artículos 317 del texto constitucional, 3 del Código Orgánico Tributario, 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5 del Reglamento de dicha ley. Respecto de los artículos 317 de la Constitución y 3 del Código Orgánico Tributario, sostienen que dichos actos administrativos resultan violatorios de éstos por cuanto regulan aspectos del tributo expresamente sometidos a la reserva legal, como son la determinación de la base imponible y la alícuota impositiva; aunado al hecho de que parten de una determinación establecida sobre presunciones, conforme a la cual los créditos fiscales serán, en unos casos del 25% y los débitos del 75% del monto facturado y, en otros supuestos, que el débito fiscal será del 100 %, lo que trae como consecuencia una flagrante trasgresión al principio de legalidad tributaria y reserva legal en esta materia.

Dispositiva

1.- ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por los abogados Federico Eugenio Leáñez Aristimuño y Liliber Quintero Velasco, supra identificados, actuando en representación de la sociedad mercantil C.A. SEAGRAM DE MARGARITA, contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1454 y SNA/2002/1455 del 29 de noviembre de 2002, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de las cuales se designan, en la primera de ellas, a los Entes Públicos Nacionales y, en la segunda, a los Contribuyentes Especiales, como agentes de retención del impuesto al valor agregado. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado de manera conjunta con el recurso contencioso-administrativo. 3.- Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, con la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, como quiera que existe solicitud de medida cautelar ejercida de manera subsidiaria, se ordena al Juzgado de Sustanciación abrir el cuaderno separado respectivo a los fines de su tramitación.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalSENIATIVAcontencioso administrativoderecho de propiedadlegalidad tributariacapacidad contributiva

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