Sentencia N° 1625 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01625, Exp. 2011-0809, 30/11/2011
Expediente2011-0809
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Inmobiliaria Data House, C.A. La controversia se centró en la validez de la Providencia Administrativa que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la Providencia carecía de formalidades esenciales, lo que conllevó a su nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el procedimiento de verificación tiene como finalidad que la Administración Tributaria constate la veracidad de las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, así como el cumplimiento de sus deberes formales y los de los agentes de retención y percepción designados por la Ley. Aunado a lo anterior, es preciso referir que el Legislador Tributario previó en la norma antes transcrita que cuando la verificación se realice en el establecimiento de un contribuyente o responsable, es necesaria una autorización previa, expresa y por escrito expedida por la respectiva Administración Tributaria, donde se indiquen con precisión los datos de la persona natural o jurídica objeto de verificación. Sin embargo, en el supuesto de que dichas autorizaciones para verificar el cumplimiento de los deberes formales por parte de los sujetos pasivos de la obligación tributaria, estén dirigidas a un grupo de contribuyentes podrán hacerse utilizando entre otros criterios la ubicación geográfica del sector o sectores a verificar o el tipo de actividad económica que desplieguen los contribuyentes, sin necesidad de señalar individualmente el nombre de cada uno de ellos, lo cual se desprende del sentido literal de la norma antes transcrita.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente realizados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 036/2011 dictada el 27 de abril de 2011 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA dicha decisión. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional, de acuerdo a lo expuesto en este fallo.

Palabras clave

sanción tributariaverificacióndeberes formales

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