La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la solicitud de medida de embargo preventivo formulada por la República Bolivariana de Venezuela contra las sociedades mercantiles Hardwell Computer, Inc. y Seguros Altamira, C.A. La decisión se fundamenta en el incumplimiento contractual de la empresa Hardwell Computer, que no cumplió con la entrega de bienes acordados en un contrato con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, lo que generó una deuda significativa a favor del Estado venezolano.
La Sala destaca la importancia de la tutela judicial y la necesidad de proteger los derechos e intereses de la República mediante medidas cautelares. Se establece que la medida de embargo preventivo se justifica por la existencia de un riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo pudiera volverse ilusoria, dado el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandada.
Finalmente, se ordena el embargo sobre bienes muebles de las demandadas por el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales, y se instruye a la Superintendencia de Seguros para que determine los bienes sobre los cuales se practicará dicha medida.
Extracto de la motiva
Vista la solicitud de embargo preventivo planteada por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, debe destacarse, en primer término, lo que en reiteradas oportunidades ha señalado la Sala acerca de la garantía de la tutela judicial prevista en el artículo 26 de la Constitución, en cuanto a que ésta no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad.
Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal, que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid. sentencias de esta Sala Nos. 5653 del 21 de septiembre de 2005 y 1.804 del 8 de noviembre de 2007).
Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando existen en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.
Dispositiva
Por las razones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de medida de embargo preventivo formulada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por el doble de la cantidad demandada más las costas procesales estimadas en un treinta por ciento (30%) de ese monto, lo cual arroja un total de cuarenta y dos mil quinientos setenta y cuatro millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos veintinueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 42.574.335.629,80) expresados hoy en cuarenta y dos millones quinientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 42.574.335,63), sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles HARDWELL COMPUTER, INC., y SEGUROS ALTAMIRA, C.A.; esta última luego que se oficie a la Superintendencia de Seguros para que determine los bienes sobre los cuales será practicada dicha medida.