La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por SUPERNET ALK INTERNATIONAL, S.A. contra la Resolución Nº 570 del Ministerio de Industria y Comercio, que negó la calificación de empresa nacional a la recurrente. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, específicamente en relación con la composición accionaria y la dirección de la empresa. Se resalta que la empresa recurrente no puede ser calificada como nacional debido a que su capital pertenece en su totalidad a una empresa que ya había sido negada la calificación de nacional.
Extracto de la motiva
Previamente debe esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de perención planteada por la representación judicial de la Procuraduría General de la República, y al respecto se observa que dicha declaratoria no procede en virtud de encontrarse la presente causa en fase de “vistos”. Así se decide. Por otra parte, con respecto a la intervención del tercero, se desprende de los argumentos efectuados por los representantes judiciales de SUPERCABLE ALK INTERNATIONAL, S.A., antes identificada, que la citada empresa posee un interés legítimo y directo en las resultas del presente juicio, por cuanto dicha sociedad mercantil es propietaria de la totalidad del capital de SUPERNET ALK INTERNATIONAL, S.A., siendo por tanto, afectada por la actuación administrativa cuestionada. En consecuencia, se admite la intervención del tercero solicitada y así se decide. Precisado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre las denuncias formuladas por la parte recurrente y al respecto se observa que alegó el vicio de falso supuesto de hecho, en virtud de que la Administración, según afirma la recurrente, no tomó en cuenta el hecho de que la composición accionaria de la empresa SUPERCABLE ALK INTERNATIONAL, S.A., -propietaria de la totalidad de las acciones de la empresa recurrente-, cumplía con el porcentaje accionario de dirección, exigido por la Decisión N° 291 del Acuerdo de Cartagena, concluyendo que de una operación matemática puede apreciarse que su representada cumple con las condiciones para ser calificada como nacional.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUPERNET ALK INTERNATIONAL, S.A., contra el acto administrativo de efectos particulares, de fecha 13 de enero de 1999, emanado del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, contenido en la Resolución Nº 570 de fecha 13 de enero de 1999, suscrita por la Directora General de ese Ministerio, quien actuaba por delegación de atribuciones del ciudadano Ministro de Industria y Comercio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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