Sentencia N° 1624 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01624, Exp. 2014-1181, 26/11/2014
Expediente2014-1181
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por Guillermo Vidal Lens y Alicia Carolina Vidal Lens, así como por la sociedad mercantil Inversiones Los Yayos, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 0042 de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI). La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a ella, dado que la Providencia impugnada tiene efectos generales y normativos a nivel nacional, lo que justifica su intervención.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado que en ella se regula el aspecto orgánico jurisdiccional atinente a las acciones y procedimientos regulados en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, las cuales versan sobre dos materias: (i) la administrativa relacionada con las pretensiones procesales ejercidas contra las actuaciones de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI); y (ii) la civil en lo concerniente a las acciones interpuestas con ocasión de los procedimientos jurisdiccionales a que se refiere esta Ley en materia de arrendamiento y subarrendamiento de vivienda (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00094 de fecha 29 de enero de 2014). En materia administrativa, la competencia por el territorio se encuentra distribuida entre los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas y los Juzgados de Municipio del resto del país, por lo que la competencia para conocer y decidir las pretensiones ejercidas contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), dependerá de la ubicación geográfica del inmueble objeto de regulación.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de competencia. 2.- Asume la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida por el apoderado judicial de los ciudadanos GUILLERMO VIDAL LENS y ALICIA CAROLINA VIDAL LENS, así como de la sociedad mercantil INVERSIONES LOS YAYOS, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 0042 de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión ejercida, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianulidadarrendamientoSUNAVI

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