La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC) contra la sentencia que declaró la extinción del proceso por pérdida del interés en un recurso contencioso tributario. La Sala constató que desde el 11 de enero de 2000 no hubo actuaciones por parte de la recurrente, lo que evidenció la falta de interés procesal. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia que establece que la inactividad procesal puede llevar a la extinción de la acción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Industria Láctea Venezolana, C.A., (INDULAC), contra la sentencia definitiva Nro. 0040/2011 de fecha 5 de abril de 2011, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la “extinción del proceso por pérdida del interés” en el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada empresa subsidiariamente al recurso jerárquico. Delimitada así la controversia, pasa esta Alzada a decidir, y al efecto, observa: La representación judicial de la contribuyente manifiesta en su escrito de fundamentación de la apelación que la recurrida violó el procedimiento establecido jurisprudencialmente por la Sala Constitucional para declarar la falta de interés procesal, vulnerando de esta manera el derecho a la defensa de su representada, toda vez que -a su juicio- el Tribunal de la causa dictó el fallo apelado sin solicitar previamente que fuese manifestado el interés en continuar con el proceso. Por su parte, la sentencia objeto de apelación señaló que la parte accionante no realizó ninguna actuación orientada a obtener el pronunciamiento de mérito, el cual se encontraba pendiente desde el 11 de enero de 2000, razón por la cual declaró “la extinción del proceso por la pérdida del interés”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), contra la sentencia definitiva Nro. 0040/2011 de fecha 5 de abril de 2011, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la “extinción del proceso por la pérdida del interés” en el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico por los apoderados judiciales de la mencionada empresa, contra la Resolución Nro. 04-000304-201 de fecha 8 de diciembre de 1998, dictada por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Contraloría General de la República. En consecuencia, se confirma el aludido fallo en todas sus partes.
Palabras clave
extinción del procesopérdida del interésrecurso contencioso tributario