La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la ciudadana Janett Ledesma Zarcos, quien impugnó la Resolución Nº 42 del Ministro del Poder Popular para la Educación que la separó del cargo de Sub-Directora del Liceo 'Urbaneja Achelpohl' por un período de tres años. La Sala argumenta que no se presentan los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente la presunción de buen derecho y el peligro en la mora.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento en torno a la “Medida Cautelar Innominada” solicitada por el apoderado de la ciudadana Janett Ledesma Zarcos “conforme a lo contemplado en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil”, respecto de lo cual se observa, en primer lugar, que el representante de la recurrente confunde la figura de las cautelares innominadas con la medida, también cautelar, de suspensión de efectos de los actos administrativos, previstas en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. Siendo ello así, cabe resaltar lo siguiente: a. La aludida solicitud fue presentada de forma conjunta con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el 12 de marzo de 2009 contra la Resolución Nº 42 dictada el 23 de septiembre de 2008 por el Ministro del Poder Popular para la Educación. b. La norma jurídica que faculta al Tribunal Supremo de Justicia a determinar la procedencia de la suspensión de los efectos que emanan de actos administrativos particulares, carácter que ostenta la providencia objeto de impugnación, es la prevista en el aparte vigésimo primero del artículo 21 de la ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal. Por ende, y siendo esta última la medida cautelar típica del aludido recurso, la procedencia de la pretensión cautelar formulada por la recurrente en el presente caso será analizada bajo la figura prevista en el artículo 21, aparte vigésimo primero, de la ya referida Ley Orgánica. Así se declara.
Dispositiva
Con base en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la ciudadana JANETT JAQUELINE LEDESMA ZARCOS, en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad que interpusiera contra la Resolución Nº 42 dictada el 23 de septiembre de 2008 por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, mediante la cual fue sancionada con la separación del cargo de Sub-Directora adscrita al Liceo “Urbaneja Achelpohl”, por un período de tres (3) años. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión en la pieza principal del expediente. Archívese el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.
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