Sentencia N° 1624 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01624, Exp. 1994-11248, 21/06/2006
Expediente1994-11248
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión Nro. 0584, declaró parcialmente con lugar la demanda presentada por Jorge Plaza Colorado contra la Corporación Venezolana de Guayana, condenando a esta última a pagar una suma determinada tras la experticia complementaria. Además, se ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia anterior y se notificó a la Procuradora General de la República sobre la homologación de una transacción entre las partes. La causa fue suspendida por un lapso de treinta días para la notificación correspondiente.

Extracto de la motiva

Se ha sometido a la consideración de esta Sala la homologación de una transacción celebrada entre la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G) y los ciudadanos Rafael Bayed Mardeni, Jorge Plaza Márquez y Alejandro González Salazar, antes identificados. Como la mencionada Corporación es un ente de la Administración Pública Nacional Descentralizada, la decisión que recaiga en el presente caso pudiere afectar indirectamente los intereses patrimoniales de la República, conforme a lo cual es menester revisar lo que a este respecto establece el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001, que en su artículo 95, prevé textualmente: Artículo 95. “Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”. (Negrillas de la Sala). Establece también el mencionado texto legal en su artículo 96, que la falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, será causal de reposición. En atención a las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, estima procedente notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de la solicitud de homologación de transacción planteada en la presente controversia.

Dispositiva

ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la solicitud de homologación de la transacción planteada en la presente controversia. En consecuencia, se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a partir de la fecha en que conste en autos la aludida notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

homologacióntransacciónCorporación Venezolana de Guayanaintereses patrimonialesnotificaciónsuspensiónejecución voluntaria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca