La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Auto Mundial S.A. contra el Oficio N° 546-2008, que negaba la solicitud de repetición de pago por impuesto municipal. La Sala determinó que la contribuyente actuaba como concesionaria y no como comisionista, lo que le daba derecho a la restitución de lo pagado indebidamente por concepto de impuesto sobre actividades económicas. Además, se condenó al Fisco Municipal al pago de costas procesales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la contribuyente, en su carácter de concesionaria, tiene derecho a la restitución de lo pagado indebidamente por concepto de impuesto sobre actividades económicas, ya que se evidenció que durante los períodos fiscales 2004 a 2007, la contribuyente pagó montos superiores a lo realmente debido. Se concluye que la negativa de la Administración Municipal de aceptar la solicitud de repetición de pago fue errónea, lo que configura un vicio de nulidad absoluta del acto impugnado. La Sala también destaca que el expediente administrativo fue debidamente valorado y que la contribuyente cumplió con los requisitos establecidos para la restitución de pagos indebidos.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por AUTO MUNDIAL S.A. contra el Oficio N° 546-2008, de fecha 02 de Octubre de 2008. 2) NULO el Oficio N° 546-2008, del 2 de Octubre de 2008. 3) CON LUGAR la pretensión subsidiaria formulada por la contribuyente AUTO MUNDIAL S.A. referida a su derecho a obtener la restitución de lo pagado indebidamente por concepto de impuesto hasta por un monto de BsF. 1.957.797,97. 4) CONDENA al pago de las costas procesales al MUNICIPIO SAN DIEGO del Estado Carabobo con una cifra equivalente al 5% de la cuantía del recurso.
Palabras clave
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