La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad ORGANIZACIÓN FRUTMAR, C.A. La controversia se centró en la alegación de que la Administración Aduanera había actuado con prescindencia del procedimiento legalmente establecido al imponer sanciones. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que efectivamente se había violado el derecho al debido proceso y que las actuaciones de la Aduana no cumplían con los requisitos legales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juez de instancia señaló, respecto al procedimiento empleado por la Administración Aduanera para el reconocimiento de las mercaderías importadas, lo siguiente: ‘Verificada como ha sido la existencia del nuevo reconocimiento, según se desprende de las actas de reconocimiento identificadas, este Tribunal observa que la violación del debido proceso denunciado por la Contribuyente accionante se configuró al emitir el Funcionario Reconocedor las actas de reconocimiento signadas bajo los números: 216450, 216451, 216452, 216453, 216454 sin tomar en cuenta, como se desprende en autos, que el referido funcionario reconocedor estampó al reverso de los oficios dirigidos al Gerente de Aduanas Marítima Puerto Cabello, con ocasión de solicitar el descargue directo de buque a camiones, el sello que lo identifica como ‘Fiscal Nacional de Hacienda-Reconocedor’ dentro del cual se observa una firma ilegible, igualmente no se desprende de autos ningún acto administrativo mediante el cual el jefe de la oficina aduanera ordenara la realización de nuevo reconocimiento; Así mismo observa quien juzga que el funcionario reconocedor que actuó en el reconocimiento que se desprende del reverso del oficio dirigido al Gerente de Aduana Marítima Puerto Cabello es el mismo funcionario reconocedor que levanta las actas de Reconocimientos números: 216450, 216451, 216452, 216453, 216454 violando lo previsto en las normas tributarias citadas pues, como se dijo, por tratarse de un procedimiento que debe realizarse desvinculado del acta de reconocimiento que fuere revocada, es decir, de anteriores actuaciones sobre la misma mercancía, el funcionario actuante deberá ser diferente al que realizó el anterior procedimiento de reconocimiento.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. PJ00820080000069 dictada en fecha 23 de abril de 2008 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA el aludido fallo apelado, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN FRUTMAR, C.A. Se CONDENA en costas al Fisco Nacional en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
Contencioso TributarioDerecho AduaneroDebido Proceso